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A. 804/22
Auto10 de junio de 2022

Sentencia A. 804/22

Corte Constitucional·10 de junio de 2022·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A804-22


Auto 804/22

 

 

Referencia: Solicitud de información por parte de la Fiscal Séptima de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).

 

 

La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 El Auto SRVJJCP 004 del 4 de mayo de 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA-JEP) que, “de manera concertada con la Corte Constitucional (…), OBTENGA copia, en físico o digital, de los anexos, informes, testimonios, documentos, en especial en el que consten relatos fácticos, y el total de elementos de conocimiento que sirvieron de soporte para la expedición de los Autos 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 174 de 2011, 009 de 2015 y 266 de 2017, por parte de la Corte Constitucional”[1].

 

Lo anterior, en el marco del proyecto de priorización del “Caso 09, que avoca conocimiento de los crímenes cometidos contra los Pueblos y Territorios Étnicos en tres territorios ilustrativos […], Amazonía y Orinoquía”[2]. En concreto, la documentación solicitada se relaciona con los pueblos indígenas ubicados en los departamentos de Amazonas, Putumayo, Caquetá, Vaupés, Guainía, Guaviare, Meta, Casanare, Vichada, Arauca, Norte de Santander y Boyacá.

 

2.                 En cumplimiento de esta decisión, el 19 de mayo y el 3 de junio de 2022, la Fiscal 7 de Apoyo de la UIA-JEP solicitó a la Sala Especial establecer un mecanismo para obtener los documentos que dieron soporte a los Autos 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 174 de 2011, 009 de 2015 y 266 de 2017, dictados por esta Corporación.

 

3.                 Con fundamento en lo anterior, la suscrita Magistrada autorizará la remisión de las copias de los documentos solicitados por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el Auto SRVJJCP 004 del 4 de mayo de 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

4.                 Debido a la dimensión del expediente del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, este despacho considera necesario concertar un mecanismo para transferir la información solicitada por la UIA-JEP. Especialmente, para digitalizar los documentos y facilitar su remisión. En tal sentido, se autorizará al equipo de trabajo de la Sala Especial para que, con el apoyo de la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, adelante una sesión de trabajo con el despacho de la Fiscal Séptima de Apoyo de la UIA-JEP.

 

Esta sesión tendrá por objeto precisar: (i) los mecanismos de coordinación para la digitalización de los documentos; (ii) los recursos necesarios para dicha labor; y, (iii) el cronograma de trabajo. Lo anterior, con el propósito de proteger los derechos de las víctimas de desplazamiento forzados, cuyos relatos obran en el expediente y, la preservación de la documentación.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero. AUTORIZAR la remisión de las copias de los documentos solicitados por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el Auto SRVJJCP 004 del 4 de mayo de 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Segundo. AUTORIZAR al equipo de trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para que, con el apoyo de la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, convoque y desarrolle una sesión de trabajo con el despacho de la Fiscal Séptima de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los efectos señalados en la parte motiva de la presente decisión.

 

Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la Fiscal Séptima de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Coordinador Administrativo de esta Corporación.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Énfasis original. Jurisdicción Especial para la Paz. Auto SRVJJCP 004 del 4 de mayo de 2022. M.P. Juan José Cantillo Pushaina. Orden sexta.  

[2] Jurisdicción Especial para la Paz. Auto SRVJJCP 004 del 4 de mayo de 2022. M.P. Juan José Cantillo Pushaina. Fundamento jurídico 4.